Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 46En vigor desde 22 dic 2011
1. Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades en que se integren habrán de formalizarse por escrito, mediante el correspondiente compromiso de colaboración.
2. Este compromiso tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) La aceptación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa a realizar la persona voluntaria.
b) La sujeción al régimen legal de la acción voluntaria.
c) La especificación de los derechos y deberes de ambas partes.
d) La identificación de la persona responsable del programa en el cual la persona voluntaria desempeñará su actividad.
e) La enumeración de los programas, proyectos o actividades específicas que la persona voluntaria se compromete a realizar, así como el tiempo de dedicación y la duración del compromiso.
f) La información sobre la posibilidad de acreditación de las prestaciones efectuadas.
g) Los fines y objetivos de la entidad en que se integran.
h) La fijación del plazo de antelación con el que la persona voluntaria habrá de comunicar a la entidad su renuncia al compromiso.
i) La formación necesaria para el desarrollo de programas, proyectos o actividades específicas.
j) El establecimiento de los mecanismos de control y supervisión de la actividad de acción voluntaria.
k) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que tengan acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria.
l) Las causas que motivarían la exclusión de la persona voluntaria y la escisión del vínculo con la entidad de acción voluntaria en que colabora. Para acordar la exclusión será siempre necesario seguir un procedimiento escrito en el cual quede asegurada la audiencia a la persona interesada.
Serán en todo caso causas de exclusión, tanto para las personas voluntarias como para las entidades de acción voluntaria en que colaboran aquellas, la inobservancia de las previsiones contenidas en la presente ley y de los deberes contemplados en la misma, así como la actuación contraria a sus principios orientadores y, particularmente, el incumplimiento de los términos libremente acordados en el compromiso de incorporación, cuando sean graves o reiterados y no justificados.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-13