Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
35 / 42En vigor desde 7 jul 2011
El departamento competente en materia de salud habilitará los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales y la ciudadanía en general.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/10#disposicion-adicional-primera