Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 7 jul 2011
1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos. b) El impedimento del acompañamiento en el proceso de morir y de la muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen. 2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Lesividad del hecho. b) Cuantía del eventual beneficio obtenido. c) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida. d) Grado de intencionalidad.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-31