Título TÍTULO V
Art. 31
31 / 42En vigor desde 7 jul 2011
1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos.
b) El impedimento del acompañamiento en el proceso de morir y de la muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen.
2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Lesividad del hecho.
b) Cuantía del eventual beneficio obtenido.
c) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
d) Grado de intencionalidad.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-31