Art. 30
Título TÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 7 jul 2011
Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las previstas en esta Ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-30