Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 7 jul 2011
En los términos expresados en el artículo 23 de esta Ley y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, el paciente, ante el proceso de morir y de la muerte, tiene derecho: a) A disponer, si así lo desea, de acompañamiento familiar. b) A recibir, cuando así lo solicite, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/10#art-16