Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
96 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores y para la imposición de las sanciones a que se refiere este título corresponderá a la consejería competente en materia de economía y hacienda, y se regirá por las siguientes reglas:
a) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al consejero competente en materia de economía y hacienda.
2. En el supuesto de infracciones muy graves o graves, la propuesta de resolución deberá ser informada preceptivamente por el Banco de España.
3. Cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción que deba ser sancionada por los órganos competentes de la Administración General del Estado o por el Banco de España, darán traslado de los mismos al Banco de España.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-96