Art. 95
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

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En vigor desde 18 may 2011
1. Quien ejerza en la entidad de crédito o en su Federación cargos de administración o dirección, será responsable de las infracciones muy graves o graves que se cometan, cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros sus administradores o miembros de sus órganos de gobierno, salvo en los siguientes casos: a) Cuando quienes formen parte de órganos rectores no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes, o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, presidentes, directores generales u otras personas con funciones ejecutivas en la Caja. 3. Incurrirán también en responsabilidad las personas que participen como compromisarios o candidatos en los procesos electorales, así como quienes asistan a las sesiones de los órganos de gobierno, en los términos establecidos en la presente Ley.
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