Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

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En vigor desde 18 may 2011
1. La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias, así como sobre las actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias por las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique fuera de la misma, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Administración General del Estado y al Banco de España. 2. En materia de disciplina e inspección, la consejería competente en materia de economía y hacienda podrá celebrar convenios con el Banco de España.
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