Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Modificación

Art. 9

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En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias podrán adherirse a un Sistema Institucional de Protección, debiendo respetar en todo caso las condiciones establecidas en la normativa básica estatal en la materia. 2. La adhesión de una Caja de Ahorros con domicilio social en Canarias a un Sistema Institucional de Protección deberá ser comunicada previamente a la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. 3. La Caja de Ahorros comunicará a la consejería competente la aprobación por el Consejo de Administración del Protocolo de Integración Contractual o asimilado, dentro de los quince días siguientes a la adopción del acuerdo, remitiendo a tales efectos certificación del acuerdo y copia del protocolo. 4. Aprobado por el Consejo de Administración el Contrato de Integración o asimilado, la Caja de Ahorros remitirá a la consejería competente en materia de economía y hacienda, certificación del acuerdo, dentro de los 15 días siguientes a su adopción, así como copia del Contrato. En igual plazo, la Caja de Ahorros comunicará a la consejería competente la aprobación por la Asamblea General del referido Contrato de Integración o asimilado. 5. Asimismo, la Caja de Ahorros deberá comunicar puntualmente a la consejería competente en materia de economía y hacienda la información relevante relativa al proceso de adhesión al Sistema Institucional de Protección, que contendrá, al menos, el calendario de actuaciones estimado, la constitución de la sociedad central del grupo, la adhesión de un nuevo miembro al Sistema o la renuncia de alguna de las entidades integrantes, las autorizaciones, informes e inscripciones registrales que sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable, y cualesquiera otros extremos que se estimen oportunos. 6. La Caja de Ahorros deberá incorporar a sus estatutos las condiciones básicas de la adhesión. 7. La Caja de Ahorros con domicilio social en Canarias facilitará a la consejería competente en materia de economía y hacienda cuanta información y documentación le sea solicitada sobre el proceso contemplado en el presente artículo y su implementación, así como respecto de las actividades y operaciones que realice en Canarias el grupo de entidades financieras en el que se halle integrada la Caja, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-9