Art. 87
Título TÍTULO IV

Art. 87

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En vigor desde 18 may 2011
Los estatutos y el reglamento electoral de la Federación, así como cualquier modificación de los mismos, serán elaborados por la propia Federación y deberán ser autorizados por la consejería competente en materia de economía y hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente Ley y en las normas reglamentarias que sean aplicables.
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