Título TÍTULO IV
Art. 86
86 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias podrán agruparse en una única Federación, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
2. La Federación de Cajas de Ahorros de Canarias tendrá su domicilio social en Canarias.
3. Para llevar a cabo la obra benéfico-social conjunta de las Cajas de Ahorros federadas, la Federación podrá constituir una o varias Fundaciones en los términos que se determinen en la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-86