Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
80 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias destinarán la totalidad de los excedentes líquidos de cada ejercicio que, conforme a las normas vigentes, no se destinen a reservas, fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o a remunerar las cuotas participativas, a la dotación de un fondo para la obra benéfico-social. La distribución de excedentes se fijará valorando el impacto en la solvencia de la entidad y la dotación de de una obra social significativa.
2. El fondo para la obra benéfico-social tendrá por finalidad la financiación de actividades que se enmarquen en las recomendaciones fijadas por la consejería competente en materia de economía y hacienda.
3. La consejería competente en materia de economía y hacienda fijará, previa audiencia a las Cajas de Ahorros y a las consejerías que posean competencias directamente relacionadas con las áreas de acción social señaladas en el apartado anterior, recomendaciones en materia de obra benéfico-social, indicando las principales carencias y prioridades, al objeto de procurar que se realice una acción benéfico-social diversificada y eficiente.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-80