Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 18 may 2011
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal básica, las Cajas de Ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros de cada ejercicio. El informe resultante de dicha auditoría será remitido a la consejería competente en materia de economía y hacienda, la cual podrá solicitar información complementaria. 2. Igualmente, comunicarán a la consejería competente los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier otro organismo competente realice a las Cajas de Ahorros, en el plazo de quince días desde que los mismos sean comunicados a la entidad.
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