Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
76 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. El Gobierno de Canarias ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión, inspección y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, en el marco de la legislación básica del Estado y sin perjuicio de las competencias del Banco de España.
2. La consejería podrá establecer con los correspondientes organismos estatales los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-76