Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 67

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En vigor desde 18 may 2011
1. El director general será designado por el Consejo de Administración entre personas que reúnan la capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para realizar las funciones de su cargo. Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como director general de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión. 2. La designación del director general requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los derechos de voto de los miembros del Consejo y la ratificación de la Asamblea General, que deberá convocarse al efecto dentro del plazo de tres meses desde que se produzca el nombramiento. El Consejo de Administración comunicará a la consejería competente en materia de economía y hacienda el nombramiento en el plazo de quince días desde la adopción del correspondiente acuerdo.
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