Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
63 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. El número de miembros de la Comisión de Control se determinará por los estatutos de cada Caja entre un mínimo de nueve y un máximo de trece.
2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los consejeros generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 43, no ostenten la condición de miembros del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de los mismos grupos o sectores que compongan el Consejo de Administración, en idéntica proporción, respetando siempre un mínimo de un representante por grupo.
En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General.
Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tendrán derecho a su designación con arreglo a las mismas reglas establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
3. La presentación de candidaturas, elección y renovación de los miembros de la Comisión de Control se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos del 42 al 44 de esta Ley para los vocales del Consejo de Administración.
4. Cuando se produzca el cese o revocación de un vocal antes del término de su mandato, será sustituido durante el período remanente por su correspondiente suplente. Por cada grupo de representación y a los solos efectos indicados en este apartado, serán nombrados tantos suplentes como vocales y por igual procedimiento que éstos.
5. En todo caso, el nombramiento y la reelección de los miembros de la Comisión de Control habrá de comunicarse a la consejería competente en materia de economía y hacienda, para su inscripción en el registro correspondiente.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-63