Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la Asamblea General
Art. 38
38 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. Sin perjuicio de los derechos de representación de los cuotapartícipes en la Asamblea General, cada consejero general tendrá derecho a un voto que no podrá delegar, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad en caso de empate.
Los cuotapartícipes dispondrán en la Asamblea General de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la Caja, que se computará tanto a efectos de adopción de acuerdos, como de quórum de asistencia para la válida constitución de la Asamblea General.
Los porcentajes de representación por grupos deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan de corresponder a los cuotapartícipes.
2. Los miembros del Consejo de Administración que no sean consejeros generales y el director general de la entidad, asistirán a las Asambleas Generales con voz y sin voto.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos de los concurrentes.
4. La emisión de cuotas participativas o la delegación de esta facultad en el Consejo de Administración por un período máximo de tres años, requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los derechos de voto de los asistentes a la sesión de la Asamblea.
5. En todo caso, para la adopción de acuerdos en los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 20 se requerirá, en todo caso, la asistencia de consejeros generales y, en su caso, de cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, adicionalmente, el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los derechos de voto de los asistentes.
6. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluidos los ausentes o disidentes, sin perjuicio del derecho a salvar el voto o impugnar los acuerdos.
Los consejeros generales y los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.
A estos efectos será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-38