Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Estatutos de los consejeros generales
Art. 32
32 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. Las vacantes de consejeros generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán:
a) Cuando la vacante afecte a un consejero general de los grupos de corporaciones municipales, personas o entidades fundadoras, Parlamento de Canarias, corporaciones insulares y entidades representativas de intereses colectivos, mediante nueva designación por dichas entidades, respetando la proporcionalidad originaria.
b) Cuando la vacante afecte a un consejero general de los grupos de impositores y empleados, por la persona que corresponda dentro de la lista de suplentes aprobada por la Asamblea General para la candidatura en la que estuviese integrado el titular.
2. A estos efectos, en los diferentes procesos de nombramiento o designación, con la citada excepción de los consejeros a que se refiere el anterior apartado 1.a) del presente artículo, por cada uno de los titulares deberá nombrarse o elegirse un suplente.
3. El consejero general cesante que ostentase el cargo de vocal del Consejo de Administración o de la Comisión de Control, será sustituido en dicho cargo por otro consejero general perteneciente a su mismo grupo de origen, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento electoral de la Caja de Ahorros.
4. Las sustituciones previstas en este artículo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato del consejero general sustituido.
5. No podrá nombrarse a una misma persona como suplente para distintos órganos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-32