Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Composición de la Asamblea General
Art. 21
21 / 115En vigor desde 18 may 2011
1. Los estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán, de acuerdo con la dimensión económica de la entidad, el número de miembros de la Asamblea General entre un mínimo de cincuenta y un máximo de setenta.
Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el artículo 22.4 de esta Ley, los miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de consejeros generales.
2. Los consejeros generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
a) Impositores.
b) Corporaciones municipales canarias en cuyo término tenga abierta oficina la entidad.
c) Personas o entidades fundadoras.
d) Parlamento de Canarias.
e) Corporaciones insulares.
f) Empleados de la Caja de Ahorros.
g) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la Caja de Ahorros o de reconocido arraigo en el mismo.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-21