Art. 107
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

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En vigor desde 18 may 2011
1. El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de economía y hacienda, en el acuerdo de incoación del expediente disciplinario o durante la tramitación del mismo, podrá disponer la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de las personas que, ostentando cargos de administración o dirección en una Caja de Ahorros domiciliada en Canarias, aparezcan como presuntos responsables de infracciones muy graves, siempre que ello resulte conveniente para la protección del sistema financiero o de los intereses económicos afectados. Asimismo, podrá disponer dicha suspensión cuando resulte necesario para la protección de la propia Caja de Ahorros. 2. Dicha suspensión será objeto de inscripción en el Registro Mercantil y de anotación preventiva en el Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta ley. 3. La suspensión provisional, salvo en el caso de paralización del expediente por causa imputable al interesado, tendrá una duración máxima de seis meses, y podrá ser levantada en cualquier momento, de oficio o a petición de aquél, siempre que se hubieran modificado las circunstancias que determinaron su adopción. Estas medidas deberán ponerse en conocimiento del Banco de España. El tiempo que dure la suspensión provisional será computado a efectos de cumplimiento de las sanciones de suspensión. 4. En el caso de que, por el número y clase de personas afectadas por la suspensión provisional o por la imposición de sanciones firmes de suspensión o separación, ello resulte estrictamente necesario para asegurar la continuidad de la administración y dirección de la Caja de Ahorros, el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de economía y hacienda, podrá disponer el nombramiento, con carácter provisional, de los miembros que se precisen para que el órgano colegiado de administración pueda adoptar acuerdos, o de uno o más administradores, señalando sus funciones. Dichas personas ejercerán sus cargos hasta que por el órgano competente de la Caja de Ahorros, convocado de modo inmediato, se provean los correspondientes nombramientos y tomen posesión los designados o, en su caso, hasta que transcurra el plazo de suspensión o separación.
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