Art. 102
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

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En vigor desde 18 may 2011
1. Las infracciones muy graves y graves prescribirán a los cinco años y las leves a los dos años. 2. En ambos casos, el plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.
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