Art. 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

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En vigor desde 18 may 2011
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal constituyen, asimismo, infracciones leves, aquellos incumplimientos de preceptos de obligada observancia para las Cajas de Ahorros comprendidos en esta ley y en las normas de ordenación o disciplina aplicables, que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
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