Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
100 / 115En vigor desde 18 may 2011
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal son, asimismo, infracciones graves:
a) La dotación insuficiente del presupuesto de la obra benéfico-social a realizar en el territorio de Canarias, exigida en el artículo 85.1 a las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de Canarias sin tener en ella su domicilio social.
b) La utilización por la Caja de Ahorros de denominaciones que puedan inducir a error al público sobre la identidad de la propia Caja o confusión con la denominación de otra entidad de crédito con domicilio social en Canarias, salvo lo dispuesto en el artículo 2.5 y 6, para el ejercicio indirecto de la actividad financiera por una Caja de Ahorros.
c) La cesión por las cajas del remate de bienes embargados por las mismas a favor de los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control o del director general de las Cajas de Ahorros, bien directamente o a través de persona física o jurídica interpuesta. Se considerará infracción grave del director general de las Cajas la adjudicación a los empleados de la misma, con su conocimiento, de bienes embargados por aquélla, directamente o a través de persona interpuesta.
d) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la consejería competente en materia de economía y hacienda el nombramiento e incidencias respecto a los miembros el Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas, prevista en los artículos 44.4 y 63.5 de la presente Ley.
e) La adjudicación a los miembros del Consejo de Administración o a los directores generales de las Cajas o de la Comisión de Control de remate de bienes embargados por las Cajas. Se considerará infracción grave del director general de las Cajas la adjudicación a los empleados de la misma, con su conocimiento, de bienes embargados por aquélla.
f) La vulneración de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno que afecten al resultado de los procesos electorales, cuando no sea calificada como infracción muy grave, o la comisión de irregularidades en los mismos. A estos efectos, se considerarán irregularidades las conductas que no respeten los principios de legalidad, transparencia, publicidad, proporcionalidad o participación democrática.
g) Quebrantar el deber de secreto en relación con las deliberaciones y acuerdos de los órganos de gobierno de las Cajas.
h) No convocar a la Asamblea General o al Consejo de Administración en los casos previstos en la legislación aplicable.
i) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros establecido en la presente ley, así como de las resoluciones o sentencias firmes que hayan determinado la suspensión, separación e inhabilitación para el ejercicio del cargo que las personas sancionadas ostenten en la Caja, cuando ello no constituya una infracción muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-100