Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

193 / 203
En vigor desde 1 ene 2014
1. El personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala en el que se clasifique el puesto que se encuentra desempeñando, continuará ocupando el mismo en tanto no concurra alguna de las causas de cese previstas en esta ley. 2. Asimismo, como garantía de la continuidad de la prestación del servicio público, el personal que a la entrada en vigor de esta ley forme parte de las bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos cuyos requisitos de titulación han sido modificados en aplicación del apartado primero de la disposición adicional tercera, podrá permanecer en la bolsa y ocupar con carácter temporal estos puestos hasta la finalización del siguiente proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970

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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-transitoria-undecima