Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

183 / 203
En vigor desde 1 ene 2011
1. En tanto no se aprueben por el conseller o consellera competente en materia de función pública las resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera, dicho personal se encontrará transitoriamente pendiente de integración en los correspondientes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas, sin que ello afecte a su condición de personal funcionario de carrera, ni al desempeño de los puestos de trabajo en que estuvieran destinados. Por el conseller o consellera competente en materia de función pública se dictarán las resoluciones de clasificación de puestos de trabajo y las correspondientes resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera. 2. En tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional tercera, la conselleria competente en materia de función pública podrá convocar procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. 3. Hasta que se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere la disposición adicional tercera, el conseller o consellera competente en materia de función pública, de forma excepcional y como consecuencia del ejercicio de la potestad de autoorganización de la administración o de necesidades de carácter urgente e inaplazable, podrá clasificar puestos de trabajo sin necesidad de indicar el cuerpo, agrupación profesional o, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales. Se modifica por el de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437

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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-transitoria-primera