Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
202 / 203En vigor desde 14 ago 2010
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con excepción de los artículos 10,12 y 13, el capítulo III del título VI y el título VIII, que lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-final-tercera