Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésimo tercera
179 / 203En vigor desde 1 ene 2013
A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considera que un puesto tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo viene expresamente establecido en la norma organizativa de la conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto.
Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos de administración especial creados por ley, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.
Se añade por el de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-vigesimo-tercera