Art. Disposición adicional vigésimo tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésimo tercera

179 / 203
En vigor desde 1 ene 2013
A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considera que un puesto tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo viene expresamente establecido en la norma organizativa de la conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto. Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango. Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos de administración especial creados por ley, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo. Se añade por el de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663

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