Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
167 / 203En vigor desde 14 ago 2010
Las administraciones públicas elaborarán y aprobarán planes de igualdad de género que contendrá un conjunto de medidas que posibiliten la eliminación de los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en su desarrollo profesional.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-undecima