Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoquinta
171 / 203En vigor desde 14 ago 2010
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán crear escalas de personal propio, de acuerdo con los grupos de clasificación profesional previstos en la presente ley y la normativa básica estatal.
Asimismo, a los efectos del establecimiento de itinerarios profesionales a los que se refiere el artículo 116 de esta ley, podrán establecer las agrupaciones por sectores funcionariales de administración general y especial.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#disposicion-adicional-decimoquinta