Art. 86
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Código de conducta

Art. 86

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En vigor desde 14 ago 2010
1. El personal empleado público deberá velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatut d’Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, desempeñando sus tareas de conformidad con los principios y fundamentos de actuación previstos en el artículo 2 de la presente ley. 2. El código de conducta del personal empleado público está integrado por los principios de actuación y las obligaciones regulados en los artículos siguientes. Estos principios y obligaciones informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario y podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación del desempeño.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-86