Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

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En vigor desde 14 ago 2010
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con la legislación laboral, el convenio colectivo que le sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando, en todo caso, lo previsto en el artículo 73.
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