Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 14 ago 2010
El Consell tiene atribuidas las siguientes competencias en materia de función pública: a) Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo, y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y le someta la consellería competente en materia de función pública u otras consellerías. b) Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de personal. c) Acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat. d) Establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las o los representantes de la administración de la Generalitat en la negociación con las organizaciones sindicales en materia de condiciones de empleo y aprobar los acuerdos adoptados. e) Acordar, en su caso, previo informe del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana, la elevación a la Comisión de Coordinación del Empleo Público, de los proyectos de ley de la Generalitat en cuestiones de personal y de función pública. f) Previa consulta a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente, aprobar los decretos de servicios mínimos para el caso de huelga del personal, a propuesta de la consellería competente.
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