Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
69 / 203En vigor desde 1 ene 2019
1. El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:
a) Matrimonio o unión de hecho.
b) Técnicas prenatales y de fecundación.
c) Lactancia.
d) Interrupción del embarazo.
e) Médicas y asistenciales.
f) Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
g) Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.
h) Traslado de domicilio habitual.
i) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
j) Por funciones sindicales o de representación del personal.
k) Asuntos propios.
l) Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto para las funcionarias en estado de gestación.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
2. Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
3. Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:
a) Permiso por parto.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o hijo.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.
Se modifica el apartado 3.c) por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado 3.c) por la disposición final 2 del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio. Ref. DOCV-r-2018-90397 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se añade el apartado 2 por el del Decreto-ley 6/2015, de 16 de octubre. Ref. DOCV-r-2015-90556 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-69