Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
67 / 203En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación básica y el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso:
a) A la libertad sindical.
b) A la participación y a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio del derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
e) Al de reunión.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-67