Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 14 ago 2010
La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la extinción de la relación funcionarial, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de algún otro Estado que habilite para el acceso al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de que se trate, en los términos establecidos en la presente ley.
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