Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 14 ago 2010
El Registro de Personal de la Administración de la Generalitat se adscribe a la consellería competente en materia de función pública. Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y contenido del mismo, así como la delimitación del personal que deba ser inscrito de entre los enumerados en el artículo 3 de la presente ley. Asimismo, se establecerán las medidas técnicas que permitan su coordinación con el resto de registros existentes en el ámbito de la Generalitat.
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