Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo

Art. 37

37 / 203
En vigor desde 14 ago 2010
Con carácter general, los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial y, en todo caso, aquellos cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-37