Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo

Art. 35

35 / 203
En vigor desde 1 ene 2018
1. La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, esencialmente, de la selección de personal, la provisión y la determinación de las retribuciones complementarias vinculadas a los mismos. 2. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial se clasificarán teniendo en cuenta los grupos y subgrupos de clasificación profesional, así como el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente y se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación conforme a los principios señalados en este título. Los puestos de naturaleza laboral se clasificarán según los grupos y categorías profesionales, de conformidad con lo previsto en la normativa laboral. 3. La clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) Número. b) Denominación. c) Naturaleza jurídica. d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales. e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo. f) Forma de provisión. g) Adscripción orgánica. h) Localidad. i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales. j) Funciones. k) Méritos, en su caso. l) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-35