Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo
Art. 32
32 / 203En vigor desde 14 ago 2010
El puesto de trabajo es el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las administraciones públicas a cada empleada o empleado y para cuyo desempeño son exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia profesional.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-32