Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 ago 2010
1. La presente ley se aplica al personal funcionario que presta sus servicios en las siguientes administraciones públicas: a) La administración de la Generalitat, en los términos del artículo siguiente. b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, que desempeña funciones de administración o servicios en las mismas. c) Las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 5, con las especificidades previstas en la disposición adicional séptima de esta ley. 2. El personal laboral de las administraciones citadas en el apartado anterior se regirá, además de por la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y por los de la presente ley que así lo dispongan expresamente. 3. El personal laboral de las empresas públicas que adopten la forma de sociedad mercantil se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de la presente ley. 4. El personal investigador al servicio de la Generalitat se regirá por la presente ley, sin perjuicio de las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus peculiaridades. 5. El personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 121, serán de aplicación a este personal. 6. Las disposiciones de esta ley sólo serán aplicables cuando así lo determine su legislación específica, y en los términos previstos en ésta; al siguiente personal: a) El personal al servicio de Les Corts. b) El personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat. c) El personal funcionario al servicio de la administración de Justicia. En todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado 6.b.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-3