Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 14 ago 2010
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. En los casos en que para acceder a un cuerpo funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, se estará a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el cuerpo funcionarial respectivo. Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso. b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico superior de formación profesional. c) Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: Título de bachiller o técnico de formación profesional. C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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