Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

22 / 203
En vigor desde 14 ago 2010
1. Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la administración de la Generalitat se crean, modifican y suprimen por ley de Les Corts, que determinará los siguientes extremos: a) Denominación. b) Escalas incluidas, si procede. c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional. d) Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podrán coincidir con facultades o competencias atribuidas a órganos administrativos. e) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala. f) En su caso, otros requisitos de acceso. 2. En el caso de que para el acceso a un cuerpo o escala funcionarial se pueda acceder desde diversas titulaciones, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer como requisito, con carácter excepcional, además de la pertenencia al cuerpo o escala, la posesión de una titulación o titulaciones concretas de entre las previstas como requisito de acceso al mismo, atendiendo a las características específicas de los puestos de trabajo. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-22