Art. 149
Título TÍTULO XI

Art. 149

149 / 203
En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público tiene derecho a la representación, a la negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo y a la participación institucional, de conformidad con la legislación básica estatal y lo dispuesto en el presente título. En el caso del personal laboral, el ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa de este carácter, sin perjuicio de aquellos preceptos que de forma expresa le sean de aplicación.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-149