Art. 148
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 148

148 / 203
En vigor desde 14 ago 2010
Durante la substanciación del procedimiento y con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el órgano competente podrá adoptar motivadamente aquellas medidas provisionales previstas en la norma que regule el procedimiento sancionador, incluyendo la suspensión provisional de funciones regulada en el artículo 135.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-148