Art. 144
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

144 / 203
En vigor desde 14 ago 2010
1. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio del personal funcionario de carrera o revocación del nombramiento del personal funcionario interino. b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando, por sentencia judicial firme, sea declarado improcedente el despido. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de promoción profesional. f) Apercibimiento. 2. Además de las sanciones a que se refiere el apartado anterior, la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar la obligación de realizar cursos de formación sobre ética pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-144