Título TÍTULO IX
Art. 134
134 / 203En vigor desde 14 ago 2010
1. Las funcionarias o funcionarios cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido como consecuencia de la aplicación de una medida de redistribución de efectivos o de racionalización de la organización administrativa y de personal reguladas por esta ley y no hayan obtenido otro puesto de trabajo podrán ser declarados en la situación de expectativa de destino.
2. Asimismo, procederá esta situación cuando de acuerdo con el procedimiento establecido, se produzca una modificación de las relaciones de puestos de trabajo y no sea posible mantener a la funcionaria o funcionario en activo en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala que le corresponde por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria.
3. Las funcionarias o funcionarios declarados en esta situación percibirán las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el nivel competencial adquirido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del componente de desempeño del complemento del puesto de trabajo.
4. Dicho personal vendrá obligado a:
a) Aceptar los destinos en puestos de su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala que se le ofrezcan en la localidad donde estaba destinado.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, situados en la localidad donde estaba destinado.
c) Participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.
5. El período máximo de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa, salvo que el exceso de dicho período no sea imputable al interesado, en cuyo caso se le garantizarán al personal funcionario de carrera afectado los derechos retributivos establecidos en el apartado 3 de este artículo hasta que obtenga destino en un puesto de trabajo de las características y condiciones establecidas en el apartado 4.a también de este artículo, que a tal efecto le sea ofrecido por la administración.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-134