Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo

Art. 105

105 / 203
En vigor desde 1 ene 2013
1. La adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos: a) Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título. b) Por reingreso al servicio activo. c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su concesión. 3. La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la vacante, con carácter previo a su incorporación. En todo caso, la adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación se realizará a propuesta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3. 4. En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés particular. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663

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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-105