Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo

Art. 104

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En vigor desde 14 ago 2010
1. La comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos: a) Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisión definitiva. b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal. 2. No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el apartado a, cuya forma de provisión sea la de concurso de méritos. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que impida su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su tramitación y resolución. 4. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
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