Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
43 / 45En vigor desde 31 ene 2014
1. El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña.
2. Mientras no se aprueban los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña, el órgano competente en materia de inmigración debe ejercer las competencias que la presente ley asigna a la Agencia.
Se amplia el plazo establecido en el apartado 1, en tres años desde el 31 de enero de 2014, por la disposición transitoria 6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica el apartado 1 por el art. 113 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#disposicion-transitoria