Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 14 jun 2010
El pleno despliegue territorial del servicio de primera acogida debe alcanzarse en el plazo de seis años a contar de la entrada en vigor de la presente ley. El Gobierno debe planificar el despliegue territorial de forma gradual, de acuerdo con lo establecido por las correspondientes leyes de presupuestos.
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